Condiciones Generales de Venta de INVEMAR 97, S.L.

 

  1. GENERALIDADES

La venta de productos y la prestación de servicios a efectuar por INVEMAR 97, S.L., se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante CGV, excepto en aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la Oferta, Factura Proforma o Factura, correspondiente. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por INVEMAR 97, S.L.

 

Las presentes CGV se considerarán comunicadas al Comprador en el momento de la puesta a su disposición de Oferta, Factura Proforma o Factura, donde a pie de página figura la ubicación de las mismas. Las CGV e considerarán aceptadas a todos los efectos por el Comprador, al cursar su pedido.

 

Toda referencia a condiciones generales o particulares de compra del cliente que pueda aparecer en sus documentos, cualquiera que fuera el momento en que se hubiera efectuado, no vinculará en ningún caso a INVEMAR 97 , S.L., y no serán consideradas como parte integrante del contrato, incluso en el supuesto de que INVEMAR 97, S.L. no las haya rechazado expresamente.

 

  1. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

La Propiedad Intelectual y/o Industrial de las Ofertas, Facturas Proformas o Facturas en todos sus términos, así como la información adjunta a las mismas (productos, elementos, planos, dibujos, fotografías, software …) pertenecen a INVEMAR 97, S.L. y/o a sus Proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido. Queda asimismo expresamente prohibida su copia total o parcial, así como la cesión de uso a favor de terceros sin el consentimiento previo por escrito por parte de INVEMAR 97, S.L.

 

  1. OFERTAS Y PEDIDOS

Todas las ofertas presentadas por INVEMAR 97, S.L. están sujetas a la aceptación del pedido, cuyo derecho se reserva INVEMAR 97, S.L. Todos los pedidos efectuados a INVEMAR 97, S.L. deben ser realizados por escrito, claramente identificados y en ellos deberá constar la cantidad, la descripción del material, dirección de entrega, forma de envío y condiciones de servicio solicitadas. Incluirán asimismo los datos del Comprador (Denominación, Razón Social, NIF …). Desde el momento de la aceptación del pedido por parte de INVEMAR 97, S.L. en ningún caso el Comprador podrá anular el pedido.

 

INVEMAR 97, S.L. se reserva el derecho discrecional de anular o pedir garantías en relación a los pedidos aceptados cuando advierta cualquier circunstancia que le haga dudar de la solvencia económica, patrimonial o financiera del Comprador.

 

  1. PRECIOS DE SUMINISTROS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Los precios consignados en las Ofertas, Facturas Proformas o Facturas de INVEMAR 97, S.L. serán válidos únicamente durante el plazo de validez indicado en las mismas. En caso de no indicarse plazo de validez alguno, se considerará como tal 30 días naturales desde la fecha de emisión de la Oferta, Factura Proforma o Factura, por riguroso orden de emisión del documento.

 

Los precios indicados en la Oferta, Factura Proforma o Factura, se entienden para las Condiciones de Pago especificadas en las mismas. Si estas condiciones fuesen alteradas, los precios podrán ser objeto de revisión.

 

El IVA aplicado será el tipo vigente y será siempre a cargo del Comprador.

 

Una vez aceptado el pedido por parte de INVEMAR 97, S.L., los precios se considerarán fijos, y, por tanto, no sujetos a revisión, excepto en los casos siguientes :

 

  • Que así se haya convenido entre INVEMAR 97, S.L. y el Comprador.
  • Que se produzca retraso en la entrega o en la aceptación por causa directa o indirectamente imputable al Comprador.
  • Que se haya modificado el alcance del suministro a petición del Comprador.
  • Que los precios se hayan cotizado en una moneda distinta del euro, y haya experimentado una variación de la paridad desde la fecha del pedido hasta la fecha contractual de facturación.

 

  1. PLAZOS DE ENTREGA O PRESTACIÓN DE SERVICIO

Las fechas de entrega del suministro o de la prestación del servicio solicitado serán las que se indiquen en la Oferta, Factura Proforma o Factura, y siempre con carácter indicativo, en ningún caso vinculante, no asumiendo en ningún caso INVEMAR 97, S.L., responsabilidad alguna por los retrasos en la entrega del suministro o en la prestación del servicio.

 

Los plazos de entrega indicados en la Oferta, Factura Proforma o Factura son siempre en relación a la fecha del documento y podrán ser modificados en función de la situación de la cartera de pedidos de INVEMAR 97, S.L. o del fabricante o suministrador de INVEMAR 97, S.L.

 

En ningún caso, INVEMAR 97, S.L. será responsable de retrasos en los plazos de entrega derivados de escasez de materiales, huelgas, dificultades de transporte y supuestos análogos.

 

En ningún caso, el plazo de entrega tiene carácter esencial y por consiguiente, el Comprador nada podrá reclamar por demora en la puesta a disposición de las mercancías o las prestaciones de los servicios.

 

INVEMAR 97, S.L. se reserva el derecho a efectuar entregas parciales, facturando dichas entregas por separado. Las entregas parciales no eximen al Comprador de su obligación de aceptar el resto del pedido.

 

  1. ENTREGA DE MERCANCÍAS Y PRESTACIONES DE SERVICIO

INVEMAR 97, S.L. pondrá a disposición del Comprador las mercancías y/o realizará la prestación de servicios requerida acogiéndose a la cláusula Ex – Works (EXW), esto es, en sus instalaciones sitas en C/ Tomás Alonso, 269 en Vigo, salvo acuerdo expreso entre INVEMAR 97, S.L. y el Comprador.

 

Por tanto, los portes y seguros son a cargo del Comprador, salvo pacto expreso entre INVEMAR 97, S.L. y el Comprador. Las mercancías viajan siempre por cuenta y riesgo del Comprador.

 

En caso de efectuarse la prestación del servicio en lugar designado por el Comprador, INVEMAR 97, S.L. se reserva el derecho a facturar coste del desplazamiento y dietas  del personal.

 

  1. CONDICIONES DE PAGO

Las condiciones particulares de pago ; plazo, medio y moneda, serán las acordadas entre INVEMAR 97, S.L. y el Comprador, acorde a la Ley 15/2012 de 15 de Julio. El medio de pago y su vencimiento será el indicado en la Oferta, Factura Proforma o Factura. La moneda, salvo pacto expreso entre INVEMAR 97, S.L. y el Comprador, será el Euro (€). En caso de que el pago se realice mediante pagaré o cheque, los mismos deberán estar en poder de INVEMAR 97, S.L. en sus oficinas con una antelación de al menos veinte días respecto al vencimiento estipulado.

 

El incumplimiento de las Condiciones de Pago por parte del Comprador, conllevará la suspensión inmediata del suministro y/o prestación de servicios por parte de INVEMAR 97, S.L.

 

En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar a INVEMAR 97, S.L., sin necesidad de requerimiento alguno y desde la fecha de vencimiento, los intereses de demora estipulados en el artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, así como todos los gastos financieros que se generen como consecuencia de la demora en el pago y, en su caso, las costas judiciales por reclamación de deuda por parte de INVEMAR 97, S.L. que puedan producirse. El pago de los precitados intereses, no liberará al Comprador de la obligación de realizar, en caso de existir, el resto de los pagos en las condiciones pactadas, si bien INVEMAR 97, S.L. se reserva el derecho de cancelar las condiciones de crédito y/o facilidades de pago otorgadas, en su caso, al Comprador, al que informará a la mayor brevedad, pudiendo asimismo retrasar o cancelar pedidos del Comprador hasta que se satisfagan las cantidades pendientes de pago.

 

  1. RESERVA DE DOMINIO

INVEMAR 97, S.L. se reserva expresamente la propiedad de las mercancías entregadas o puestas a disposición de sus Clientes hasta que éstos hayan satisfecho íntegramente el pago de las mismas y, en su caso, de los intereses de demora generados.

 

En caso de impago de las mercancías suministradas, INVEMAR 97, S.L. podrá optar entre ejercer su Reserva de Dominio y recuperar los bienes, con la indemnización pertinente por depreciación comercial y deterioro, o bien reclamar el precio más los correspondientes intereses de demora.

 

  1. DEVOLUCIÓN DE MATERIAL

INVEMAR 97, S.L. en ningún caso admitirá devoluciones en fabricaciones especiales a petición del Cliente, ni en cualquier tipo de suministros, ni recambios, ni máquinas de cualquier tipo, así como devoluciones de material que haya sido manipulado o se encuentre en malas condiciones.

 

Ninguna devolución de mercancía será admitida por INVEMAR 97, S.L. sin la autorización expresa de los responsables de su Departamento Comercial y de su Departamento Técnico.

 

Las devoluciones aceptadas por INVEMAR 97, S.L. serán enviadas con los portes a cargo del Comprador y podrán sufrir una depreciación de hasta el 30%.

 

INVEMAR 97, S.L. en ningún caso reembolsará cantidad económica alguna entregada a cuenta de la Oferta, Factura Proforma o Factura por parte del Comprador.

 

  1. RECLAMACIONES

Las reclamaciones por defectos visibles en mercancía entregada por INVEMAR 97, S.L. deberán ser comunicadas fehacientemente dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de entrega de la mercancía. En caso de incumplimiento de dicho plazo, el Comprador perderá el derecho a ejercitar cualquier tipo de acción de reclamación legalmente establecida.

 

  1. GARANTÍAS

INVEMAR 97, S.L. no es garante de los materiales suministrados a sus clientes, corriendo dicha responsabilidad por cuenta del fabricante correspondiente. La responsabilidad de INVEMAR 97, S.L. referente al material suministrado a sus clientes, se limita a la acción de traspasar al fabricante correspondiente la reclamación de garantía solicitada por el cliente.

 

En el caso de fabricaciones especiales de cualquier tipo de máquinas u otros equipos que se monten dentro de las instalaciones de INVEMAR 97, S.L., la empresa garantiza al cliente durante un plazo de doce meses desde la fecha de entrega del producto, que la fabricación de las máquinas y equipos, así como los materiales que componen los mismos, estarán libres de defectos.

 

La única responsabilidad de INVEMAR 97, S.L. bajo la presente garantía, será la de proceder a la reparación de los materiales o a la sustitución de los mismos. En ningún caso INVEMAR 97, S.L. reembolsará el precio de venta al Comprador.

 

Salvo acuerdo en contrario entre INVEMAR 97, S.L. y el Comprador, la reparación o sustitución de los materiales defectuosos se realizará en las instalaciones de INVEMAR 97, S.L., asumiendo el Comprador los gastos de transporte y seguros que pudieran devengarse.

 

En el supuesto de que el Departamento Técnico de INVEMAR 97, S.L. determine que los materiales no son defectuosos, los devolverá al Comprador con todos los gastos a costa del Comprador, reservándose el derecho de facturar al Comprador por la realización de las comprobaciones, así como por todo tipo de costes que se le hubiesen podido generar por dicha labor.

 

En consecuencia, INVEMAR 97, S.L. no asume ningún tipo de garantía adicional a las reflejadas en este documento, ya sea implícita o explícita. De forma específica, INVEMAR 97, S.L. rechaza cualquier tipo de garantía de comercialidad, implícita o de adecuación para un determinado uso, así como cualquier responsabilidad por daños indirectos.

 

  1. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD – CAUSA DE FUERZA MAYOR

La responsabilidad máxima de INVEMAR 97, S.L. respecto al Comprador por reclamaciones efectuadas bajo las presentes CGV, quedará limitada al precio del equipo, materiales o prestación de servicios a que se refieran las reclamaciones interpuestas.

 

INVEMAR 97, S.L. no asumirá responsabilidad alguna por daños indirectos relacionados o derivados de las presentes CGV, cualquiera que sea la causa de estos daños ya sea por vía de acción contractual, extracontractual, o por incumplimiento de las presentes CGV, incluyendo las obligaciones de garantía derivado de las mismas, incluso aunque haya sido previamente notificada la posibilidad de dicho daño.

 

INVEMAR 97, S.L. en ningún caso asumirá responsabilidad alguna por daños a terceros derivados de la actividad comercial de su Cliente.

 

En caso de que INVEMAR 97, S.L. se vea impedido total o parcialmente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causa de “fuerza mayor”, el cumplimiento de la/s obligación/es por parte de INVEMAR 97, S.L. quedará suspendido, sin responsabilidad alguna por parte de INVEMAR 97, S.L. por el tiempo que sea razonablemente necesario en función de las circunstancias.

 

Por “fuerza mayor” se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable por parte de INVEMAR 97, S.L. incluyendo, pero no limitado, huelgas de suministradores, transportes y servicios ; fallos en los suministros por parte de terceros o en los sistemas de transportes ; catástrofes naturales, disturbios, conflictos laborales, sabotajes, etc.

 

Cuando se produzca una causa de “fuerza mayor”, INVEMAR 97, S.L. lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando causa y duración previsible. Lo mismo realizará en el momento del cese de la causa.

 

Si la causa de “fuerza mayor” tuviera una duración superior a los tres meses, las partes tratarán de alcanzar una solución justa y adecuada a las circunstancias, valorando las dificultades de INVEMAR 97, S.L. para la entrega de los suministros y/o para la prestación de servicios solicitados. Si en el plazo de treinta días desde la causa de “fuerza mayor” no pudiera hallarse solución, INVEMAR 97, S.L. podrá dar por resuelto el pedido sin responsabilidad por su parte, mediante comunicación por escrito al Comprador.

 

En caso de causa de “fuerza mayor”, INVEMAR 97, S.L., en ningún caso procederá a devolución alguna de prestaciones económicas recibidas del Comprador correspondientes a Oferta, Factura Proforma o Factura emitida.

 

  1. SEGURIDAD LABORAL Y COORDINACIÓN

En caso de que los trabajos contratados no se realicen en las instalaciones de INVEMAR 97, S.L., el Comprador será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable de la información de los riesgos propios del centro de trabajo en el que se desarrollarán los trabajos contratados, las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, la coordinación entre los diversos contratos y contratistas que, en su caso, participen en un determinado proyecto, las funciones de consulta, participación y formación a los trabajadores, y, en general, cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas. Además de lo anterior, se deberán aplicar las normas de prevención que procedan, conforme a la normativa interna de INVEMAR 97, S.L. No obstante, en caso de que las del Comprador fuesen más exigentes, se cumplirán estas últimas.

 

INVEMAR 97, S.L. está facultada para llevar a cabo la paralización de la ejecución de la prestación del servicio contratado de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales si considera que la seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo compensada por el Comprador por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas de trabajo perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc.

 

  1. JURISDICCIÓN

Todos los litigios o discrepancias derivados de la interpretación, ejecución o cumplimiento de las Ofertas, Facturas Proforma o Facturas de INVEMAR 97, S.L. se entenderán sometidos a los Juzgados y Tribunales correspondientes a la jurisdicción de INVEMAR 97, S.L.

 

  1. CONFIDENCIALIDAD

Las partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra, y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del suministro, a menos que exista previamente consentimiento por escrito de la otra parte.